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ANTECEDENTES
GUATEMALA
Precios de Transferencias

Antecedentes

Los  Precios de Transferencia comienzan a ser un tema de interés mundial desde

los tiempos de la Primera Guerra Mundial al imponer los Gobiernos cargas tributarias importantes a las empresas para sufragar los gastos de la Guerra. Se acentúa más en la segunda Guerra Mundial en los países aliados.

Conforme al artículo 56 y 58 del Decreto 10-2012, los contribuyentes guatemaltecos que realizan operaciones con partes relacionadas ahora deben utilizar un estándar basado en el principio de independencia para determinar el precio de la contraprestación.

Definición de partes relacionadas.

 

A. A los efectos de este libro, dos personas se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se den los casos siguientes:

1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.

 

2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas

personas.

Hora pico

3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. En particular, se considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo

empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de

administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente en la otra entidad.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

e. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de un grupo empresarial respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este numeral,

todas estas sociedades integran un grupo empresarial. A los efectos de la literal A., también se considera que una persona natural posee

una participación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto

grado o por afinidad hasta el segundo grado. El término persona en esta sección se refiere a personas naturales, jurídicas y

demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.

B. También se consideran partes relacionadas:

1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.

2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.

3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

ARTÍCULO 58

 

Para el análisis de operaciones comparables se procederá de la manera siguiente:

 

1. A los efectos de determinar el precio o monto que habrían acordado en operaciones comparables partes independientes, en condiciones de libre competencia, a que se refiere este capítulo, se comparan las condiciones de las operaciones entre personas relacionadas con otras operaciones comparables realizadas entre partes independientes.

2. Dos o más operaciones son comparables cuando no existan entre ellas diferencias económicas significativas que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la utilidad de la operación o, cuando existiendo dichas diferencias, puedan eliminarse mediante ajustes razonables.

3. Para determinar si dos o más operaciones son comparables, se tomarán en cuenta los siguientes factores en la medida que sean económicamente relevantes:

a. Las características específicas de los bienes o servicios objeto de la operación.Estudio de Precios de Transferencia 2021 7 Servicios Artes Gráficas, S.A.

b. Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto

de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.

c. Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones, teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.

d. Las características de los mercados u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones.

e. Las estrategias comerciales, tales como las políticas de penetración, permanencia o ampliación de mercados, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante en cada caso.

 

4. El análisis de operaciones comparables así determinado y la información sobre las operaciones comparables constituyen los factores que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, determinan el método más adecuado en cada caso.

5. Si el contribuyente realiza varias operaciones de idéntica naturaleza y en las mismas circunstancias, puede agruparlas para efectuar el análisis de operaciones comparables siempre que con dicha agrupación se respete el principio de libre competencia. También pueden agruparse dos o más operaciones distintas cuando se encuentren tan estrechamente ligadas entre sí o sean tan continuas que no puedan ser valoradas adecuadamente de forma independiente.

Dos temas resultan imprescindibles para efectos de poder aplicar el principio deplena competencia y estos son: “comparabilidad” y la “metodología”.

Una mujer sentada junto a su computadora en una sala de operaciones
Velaremos en todo momento por sus operaciones intercompañía

BFT López Weitzman, S.C.

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