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Documentación comprobatoria en Precios de Transferencia

Foto del escritor: BFT López Weitzman S.C.BFT López Weitzman S.C.

Su importancia y definición

Documentación comprobatoria en Precios de Transferencia
Documentación comprobatoria en Precios de Transferencia

El artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la renta en su fracción IX menciona que debera obtenerse ya conservarse la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas se realizaron como si se hubieran llevado a cabo con un tercero independiente, es decir, que cumplen en materia de precios de transferencia aplicando el principio de arm´s lenght.


La documentación comprobatoria en precios de transferencia es de suma importancia pues, su conservación, es requisito indispensable para dar cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales en este tema.

A todo esto surge la duda puntual de ¿qué es o de que se conforma documentación comprobatoria?. Estrictamente, no existe un listado o definición de que conforma esta información así que debemos definirla entonces en términos genérales y bajo contexto , por lo cual debemos entenderla como toda aquella información que no solo demuestre que las operaciones entre partes relacionadas se llevaron a cabo como entre terceros independientes sino que también ampare la validez de las operaciones para los efectos que corresponda, es decir, que los gasto puedan ser realmente deducibles y no se tenga el riesgo de que la autoridad fiscal determine utilidades presuntas.

Entonces, la información con la que debe contarse para soportar y sustentar las operaciones entre partes relacionadas pude dividirse en dos grupo. El primero entendido como toda aquella información que demuestra que las operaciones cumplen en materia de precios de transferencia y el segundo de los grupos como aquella documentación e información que dan certeza a las operaciones.


En términos simples, la autoridad fiscal podrá requerir de la documentación comprobatoria para cerciorarse de que las operaciones se realizaron en términos de mercado y para estar segura de que no se trata de operaciones simuladas, es decir, que realmente se llevaron a cabo, que tienen una razón real de negocio y que hay motivo que justifica el porque las operaciones se llevan a cabo entre partes relacionadas y no directamente con terceros independientes.


Dentro del primer grupo de información podemos encontrar básicamente lo siguiente:

  • Estudio de precios de transferencia.

Dentro del segundo grupo podemos encontrar lo siguiente:

  • Contratos que amparen todas y cada una de las operaciones con partes relacionadas

  • Documentos, correos electrónicos, cotizaciones, etc; es decir, toda aquella información o documentación que demuestre que las operaciones efectivamente fueron realizadas y que no se trata de operaciones simuladas bajo ninguna circunstancia.

  • Facturas o comprobantes fiscales de las operaciones intercompañía.

Respecto del estudio de precios de transferencia es importante resaltar que este deberá contener, al menos la siguiente información de acuerdo al artículo 76 fracción IX de la LISR:

  • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

  • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

  • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.

  • El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.




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