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Sanciones e incumplimieno

Las sanciones relacionadas por el incumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y son las siguientes:

Art. 76: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

 

Art. 81-XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas (Anexo 9 DIMM), presentarla incompleta o con errores durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con el art. artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, corresponde a una multa entre: $99,590 a $199,190.

 

Art. 81- XL: Menciona que no proporcionar la información a la que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR; (declaración informativa de operaciones relevantes y declaraciones anuales informativas de partes relacionadas), proporcionar información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado den las disposiciones fiscales tendrá como consecuencia una multa oscila entre: $199,630.00 a $284,220.

Art. 83 -XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas acreditará una multa de: $2,260 a $6,780, por cada operación no identificada.

Art. 179 párrafo segundo LISR: en el caso de no cumplir con lo dispuesto en el Art. 76 fracciones IX y XII, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido partes independientes en operaciones comparables.

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