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INCUMPLIMIENTO
SANCIONES 2023
Precios de Transferencias

Operaciones nacionales y extranjeras

Cambios derivados de la reforma fiscal 2022

 

Las sanciones relacionadas por el incumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y son las siguientes:

  • Art. 76: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

 

  • Art. 81-XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas (Anexo 9 DIMM), presentarla incompleta o con errores durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con el art. artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, corresponde a una multa entre: $99,590 a $199,190.

 

  • Art. 81- XL: Menciona que no proporcionar la información a la que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR; (declaración informativa de operaciones relevantes y declaraciones anuales informativas de partes relacionadas), proporcionar información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado den las disposiciones fiscales tendrá como consecuencia una multa oscila entre: $199,630.00 a $284,220.

  • Art. 83 -XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas acreditará una multa de: $2,260 a $6,780, por cada operación no identificada.

  • Art. 179 párrafo segundo LISR: en el caso de no cumplir con lo dispuesto en el Art. 76 fracciones IX y XII, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido partes independientes en operaciones comparables.

Image by Kenny Eliason
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BFT López Weitzman, S.C.

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