Antecedentes y comentarios generales
Bienvenido a tu entrada de blog. Aprovecha este espacio para conectarte con tus lectores y Precios de Transferencia es un tema que ha tomado mucha relevancia en el ámbito fiscal en México, sin embargo derivado de los constantes cambios en la normativa fiscal emitida por la autoridad correspondiente, se han generado muchas dudas particularmente respecto de la obligatoriedad de la elaboración de un estudio en donde se apliquen los métodos expuestos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en las operaciones pactadas entre partes relacionadas Nacionales.
El artículo 180 de la LISR define los métodos considerados en la legislación mexicana.
Consideraciones generales:
Los precios de transferencia históricamente se originaron a partir de la segunda guerra mundial derivado de las crecientes economías de escala de guerra y post guerra (Barrios, 2005), las diversas naciones vieron la necesidad de regular las operaciones entre empresas hermanas operando en diversos países, con el objeto de no afectar los intereses fiscales de cada nación y de esta manera garantizar la adecuada fiscalización de cada empresa filial alrededor del mundo.
A finales de la década de los noventas, México incluye dentro de su regulación fiscal el tema de precios de transferencia como parte de las recomendaciones realizadas por la OCDE a partir de la entrada al GATT de nuestro país (Barrios, 2005).
Desde entonces, la obligación de verificar precios de transferencia en nuestro país se limitada de manera clara a las operaciones realizadas entre partes relacionadas extranjeras, sin embrago, es a partir de 2014 aproximadamente, que la Autoridad fiscal mexicana comienza a solicitar a los contribuyentes la verificación de sus operaciones intercompañía nacionales con lo cual comienzan a suscitarse una serie de problemáticas derivadas de ello.
Los precios de transferencia son un tema de gran relevancia en la actualidad; de origen tienen por objeto general el regular las operaciones realizadas entre partes relacionadas buscando de esta manera, velar por lo intereses de las autoridades fiscales a través de una correcta determinación de la base gravable considerando las operaciones intercompañía como si éstas hubieran sido realizadas como con terceros independientes. Lo anterior significa que los precios de las contraprestaciones entre partes relacionadas deben ser similares al precio que se le hubiera otorgado a un tercero independiente, lo cual asegura al menos de manera teórica, que tanto los ingresos como las deducciones de una y otra parte no buscarán modificar la utilidad a conveniencia ergo ni afectar la base gravable e impuestos a pagar en su caso.
En el ámbito de las finanzas corporativas, los precios de transferencia son poco considerados por empresas pequeñas y medianas y son únicamente los grande corporativos quienes utilizan de manera plena.
Los precios de transferencia aún se siguen considerando como una herramienta de cumplimiento fiscal sin contemplar los beneficios adicionales que de ellos emanan como lo es el benchmarking[1] derivado de ellos, los rangos intercuartiles que permiten definir brechas de seguridad en las cuales pueden fijarse los precios de operaciones con empresas relacionadas, así como comprender de manera integral cual es la situación de una empresa respecto a otras dentro de su industria con circunstancias relativamente similares.
En un mundo globalizado como el de hoy en donde existen diversos tratados comerciales entre distintas naciones, las transacciones entre empresas no conocen fronteras, la especialización como modelo de competencia económica es cada vez mayor y la integración de grupos empresariales a nivel tanto nacional como internacional es creciente.
[1] Proceso mediante el cual se consideran productos, servicios o procesos de trabajo de otras empresas para compararlos con los propios.
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