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Obligatoriedad de los precios de transferencia en México

Actualizado: 3 sept 2020

Las operaciones intercompañía tanto nacionales como extranjeras, son materia de precios de transferencia.

Si su empresa realiza operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras y con base en los artículos 76 fracciones IX y XII así como 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Rentas, debe realizar dichas operaciones en términos de mercado lo para lo cual es necesario un Estudio de Precios de Transferencias que permita demostrar a la autoridad fiscal que realizó sus operaciones como con terceros independientes y así evitar la no deducibilidad de gastos y costos o el riesgo de que le finquen a su empresa ingresos de manera presuntiva.


Marcol regulatorio

La Ley del impuesto sobre la renta es el ordenamiento jurídico principal que regula los precios de transferencia en México.

Con base en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos los contribuyentes que realice actividades empresariales cuyos ingresos rebasen los $13’000,000.00 al igual que los contribuyentes que tengan ingresos por la prestación de servicios profesionales mayores a $3’000,000.00 están obligados a realizar el Estudios de Precios de Transferencia ya sea que realicen operaciones con partes relacionadas Nacionales o Extrajeras, de lo contrario, será el SAT quien determine  los precios que debieron aplicarse en operaciones con partes relacionadas, generando una contingencia ya sea por la no deducibilidad de gastos y costos o por el que se determinen ingresos presuntos por parte de la autoridad fiscal mexicana.

Asimismo, en el caso de que el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, el auditor deberá revelar esta omisión en su informe sobre la situación fiscal del contribuyente y así evitar una salvedad fiscal en el dictamen.

La preparación de un estudio de precios de transferencia tiene el objetivo de cumplir con los requisitos que indica la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), pero además del cumplimiento fiscal, ese estudio tiene como objetivo analizar las operaciones realizadas entre partes relacionadas nacionales o extranjeras para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia.


La Ley del impuesto sobre la renta es el ordenamiento jurídico principal que regula los precios de transferencia en México.

El artículo 76 XII LISR obliga a las empresas que efectúan operaciones con partes relacionadas, a realizar un estudio de estas operaciones por el ejercicio fiscal en que se hayan llevado a cabo. Por su parte, el mismo artículo en su fracción IX indica que los  contribuyentes sujetos a la determinación de precios de transferencia deben obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que sus operaciones se efectuaron de acuerdo a precio de mercado. De igual manera el artículo 179 establece que aquellas personas que celebren operaciones con partes relacionadas están obligadas a presentar  estudios de precios de transferencia para demostrar que sus operaciones fueron realizadas en términos de mercado y así evitar las posibles consecuencias en materia de deducciones e ingresos presuntos.

En resumen, “el hecho de que el contribuyente no se encuentre obligado a dictaminar, no lo exime de la obligación de documentar las operaciones intercompañía a través del análisis de precios de transferencia”, lo que significa que todos los contribuyentes que se encuentren ubicados dentro del capítulo IX Título II LISR (Obligaciones de las Personas Morales) estarán obligados a demostrar que sus operaciones entre partes relacionadas se pactaron a valor de mercado bajo los supuestos antes mencionados.

La autoridad fiscal mexicana cuenta con suficientes elementos para determinar si existen o no partes relacionadas y poder exigir el cumplimiento de las obligaciones de Ley.


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